El Personal del  servicio domestico, se halla excluido del marco de la Ley de Contrato d Trabajo, por el contario, su relación laboral, se rige por el antiquísimo Decreto 326/56, y aunque hay un importantísimo proyeto de reforma, todavía  no se halla vigente.

Es muy importante, antes de entrar en detalles, sobre  la normativa citada, realizar una importantísima distinción.

Para encuadrar en el Estatuto de Servicio domestico, el empleador, no debe tener fines de lucro, es decir, si una Sra, trabaja en mi casa particular, se rige por el Decreto 326/56, ahora, si esa misma empleada, realizatareas de limpieza en las oficinas de mi Estudio Juridico, (a modo de ejemplo) en este ultimo caso, estamos emn una empleada que encuadra su relación laboral en la Ley de Contrato de Trabajo, por que en este caso, el empleador tiene fines de lucro

Para que exista relación de dependencia, la empleada doméstica debe trabajar al menos 16 horas semanales para un mismo empleador, repartidas en 4 horas diarias durante 4 días a la semana como minimo

Días de Vacaciones:

1)Si no cumplió el año de servicio, no le corresponden vacaciones proporcionales

2) Con un año de servicio cumplido y hasta los 5 años: 10 días hábiles

3) De 5 a 10 años de servicio: 15 días hábiles

4) De 10 años en adelante: 20 días hábiles

El empleador debe avisarle del comienzo de las vacaciones con 20 días de anticipación. Si no alcanza el mínimo de 16 horas semanales, no le corresponden vacaciones remuneradas.

En caso de accidente de trabajo, el decreto 326/56 no se refiere a la cobertura de A.R.T., por lo cual, si el empleador carece de un seguro de vida o de accidentes personales para su empleado/a (lo cual es optativo), para reclamar ante estos siniestros, a la empleada doméstica le cabe la vía civil y no la laboral.

Aguinaldo

El empleador debe abonar medio mes de sueldo en junio y en diciembre, si la persona trabajó los 6 meses. Si estuvo menos tiempo, corresponde la parte proporcional.

Descansos

Para el personal con cama, el descanso es de 3 horas diurnas entre las tareas de la mañana y la tarde y 9 horas de descanso nocturno. La pausa semanal es de 24 horas corridas o dos medios días. De acuerdo con el decreto 7979/56 Se consideran causas graves o urgentes que autorizarán al empleador a interrumpir el reposo diario nocturno del empleado, las enfermedades, viajes u otros acontecimientos familiares. En todos los casos el empleador deberá compensar con descanso dicha interrupción, dentro de las 24 horas subsiguientes al cese de su causa.

Licencia por enfermedad

Este beneficio contempla un máximo de 30 días al año pagos y se otorga al empelado que tenga más de un mes de antigüedad. Si agotada dicha licencia, el empleado no pudiere reincorporarse a sus tareas o se enfermare nuevamente, el empleador podrá considerar disuelto el contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna por parte del empleado.

Maternidad

Como las trabajadoras domésticas están excluidas de la LCT, no disfrutan de los beneficios adquiridos por otras empleadas en relación de dependencia, como: licencia con goce de sueldo de 90 días por maternidad, conservación del empleo durante ese período y las asignaciones familiares otorgadas por los sistemas de seguridad social.

Indemnización por despido

Cuando el despido no se produce por  una causa justificada, el empleador deberá abonarle a la trabajadora el equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses, tomando como base el último sueldo percibido.

A partir de los 3 meses de actividad y hasta los 2 años, el empleador debe notificar con un preaviso de 5 días; de dos años en adelante, es de 10 días.

Si trabaja menos de 16 horas semanales, el/la empleada doméstica quedan exceptuados de la relación de dependencia y del goce de estos privilegios.

Pero en cambio  podrá tener acceso  al sistema social de las trabajadoras domésticas, ya que a partir de la Ley 25.239, de Reforma Tributaria, de abril de 2000, puede tener obra social y jubilación, aún trabajando menos de 16 horas semanales.

Si no está en relación de dependencia, el empleador registrará a la empleada en la AFIP

La trabajadora gestiona en la ANSES su número de CUIL. Ese número le servirá al empleador para completar todos los meses el formulario 102 para el servicio doméstico, con la cantidad de horas trabajadas y el importe a abonar.

COMO LES PUEDE SERVIR, LES DEJO LAS ESCALAS SALARIALES QUE SE MODIFICARON EN 2009

Escala Salarial Servicio Doméstico

A partir de noviembre de 2009 los salarios, que deben ser abonados dentro de los diez (10) primeros días a mes vencido, serán:

PRIMERA CATEGORIA $ 1.656,72.- (personal con retiro 8hs) PRIMERA CATEGORIA $ 1.846,70.- (personal sin retiro 8hs) (Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

SEGUNDA CATEGORIA $1.537,54.- (personal con retiro 8hs) SEGUNDA CATEGORIA $1.713,36.- (persona sin retiro 8hs) (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)

TERCERA CATEGORIA $1.502,14.- (personal con retiro 8hs) (Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)

CUARTA CATEGORIA 1.347,56.- (Aprendices en general de 14 a 17 años de edad)

QUINTA CATEGORIA $1.347,56.- (por 8hs de trabajo) - $10,27.- (por hora) (Personal con retiro que trabaja diariamente).

Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 673.78.- Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 10.27.-

ESPERANDO HABERLES SIDO UTIL, ME DESPIDO DE UDS. Y ESTAMOS A SU DISPOSICION PARA CUALQUIER CONSULTA SOBRE ESTA TEMATICA O ALGUNA OTRA INQUIETUD DEL DERECHO LABORAL 0223155458788 .

SALUDOS  CORDIALES Y GRACIAS POR PASAR  POR ESTE ESPACIO, HASTA LA PROXIMA DRA.PAULA TRASSENS.ABOGADA MAR DEL PLATA