“Achagna Cristian Alberto c/ Telecom Argentina S.A. s/ daños y perjuicios” – CNCIV – 17/11/2011
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE EN LA VÍA PÚBLICA. Caída de un motociclista al enredarse con un cable de teléfono que pendía entre las ramas de un árbol. Lesiones. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA EN CALIDAD DE DUEÑO O GUARDIÁN. Inadecuada ubicación del cable. Riesgo o vicio de la cosa. Art. 1113 2da parte in fine del Código Civil. Carga de la prueba. Excepción de falta de legitimación pasiva. Rechazo. Pruebas que acreditan que la empresa demandada detenta la titularidad del objeto que ocasionó el accidente. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Resarcimiento por daño moral y daño emergente
“El cable que afectó al accionante indudablemente revistió un riesgo especial por su situación, sea por su indebida o inadecuada ubicación, por lo que al no haberse comprobado la responsabilidad de la víctima o de un tercero por la cual el titular no tenga la obligación de responder, considero que la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado ha sido la correcta.”
“El reclamo se funda en un accidente ocurrido con la intervención de una cosa inactiva o inerte; es decir, aquella que por su naturaleza está destinada a permanecer quieta. Las cosas inactivas o inertes pueden ocasionar un perjuicio cuando por su situación anormal provocan una contingencia dañosa (daño por la cosa). En tal supuesto, habremos ingresado en la órbita de la responsabilidad objetiva, por lo que se prescindirá del análisis de la culpa, siendo responsable el dueño o guardián (art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil).”
“En los daños causados por el riesgo o vicio de la cosa, el hecho se produce con un grado de autonomía con relación a la actividad del hombre, ya que se trata de casos en que la cosa escapa al control humano y basta que el daño derive del riesgo o vicio de la cosa; sea por su situación anormal o por su circunstanciada ubicación de acuerdo con la causalidad adecuada prevista en el art. 901 del referido Código (conf. Tanzi, Silvia y Nuñez, Eliana, "Enciclopedia de Responsabilidad Civil", t. I (AB), pag. 767 y sus citas: Orgaz, A., "Responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas. Nuevos estudios de derecho civil", Buenos Aires, 1954; Zabala de González, Matilde, "Daños causados por el riesgo de la cosa y por una conducta riesgosa", LL, 1983D, 113; Llambías, J. J., "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", t. IVD, Buenos Aires, 1976, Alterini López Cabana, "Cuestiones modernas de la responsabilidad civil", Buenos Aires, 1988).”
“De los instrumentos precitados y prueba pericial resultaría que efectivamente correspondería a la demandada la titularidad del cable que nos ocupa. Si por algún motivo la accionada hubiera contado con información concreta acerca de ese elemento en particular, en virtud de la cual no cabría adjudicarle su propiedad, debió haber efectuado el aporte probatorio correspondiente, en virtud de la teoría de las cargas probatorias dinámicas, lo que no ha hecho en modo alguno.”
Citar: elDial.com - AA727F

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