DEFENSA DEL CONSUMIDOR PUBLICIDAD ENGAÑOSA FALLO
el 14 ene En: FALLOS - sin comentarios
“S4 SA c/DNCI-DISP 130/11 S01.161231/10)” – CNACAF – 21/10/2011
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Infracción al art. 9 de la ley 22.802. PUBLICIDAD ENGAÑOSA. Publicidad de alquiler de vehículos. OFRECIMIENTO DE UN SERVICIO DE “SEGURO TOTAL”. LETRAS MÁS PEQUEÑAS QUE INDICAN EXCLUSIÓN DE COBERTURA DE ROBO Y VUELCO. Interpretación de buena fe. Imposibilidad de considerar que un seguro que excluya la cobertura por robo total, parcial o vuelco constituye un "seguro total". Improcedencia de colocar en cabeza del consumidor la responsabilidad de informarse correctamente. Sanción. Multa
“… La Ley N° 22.802 "regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir. Esta garantía está prevista expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional y la ley -que regula la referida garantía- constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos" (v. dictamen de la Procuración General de la Nación al que remitió la corte en Fallos 324:1276).”
“… Mediante el empleo de un término equivocado (el adjetivo "total"), la empresa podía inducir a eventuales consumidores a contratar con ella, mediante la falsa representación de una cualidad positiva en cuanto al servicio que ofrece (…) Bajo ningún concepto, y en ningún contexto, podría interpretarse que un seguro que excluya la cobertura por robo total o parcial o vuelco constituye un "seguro total". La recurrente no formula ninguna crítica a este aspecto del acto administrativo, pese a que el uso incorrecto de un término en ese contexto tiene una clara direccionalidad en punto a inducir a error, engaño o confusión.”
“… Cuestiones como la brevedad del anuncio o el breve tiempo que insumiría a un lector enterarse de las reales condiciones de la oferta, no tienen entidad suficiente para desvirtuar la imputación. Ello equivale a colocar en cabeza del consumidor la responsabilidad de informarse correctamente, debiendo éste soslayar el hecho de que es la empresa la que realizó una publicación con términos que no se adecúan al sentido que les da el uso habitual.”
Citar: elDial.com - AA7273

Escribe un comentario