Silva Enrique Ramon c/ Maxiconsumo S.A. s/ dif de salarios” – CNTRAB – 30/11/2011

SALARIOS. Principio de “igual remuneración por igual tarea”. Art. 81 de la Ley 20744. Insuficiencia argumental de la demanda. FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN SUPUESTO DE “DISCRIMINACIÓN SALARIAL”. Diferencias salariales. Rechazo del reclamo. DISIDENCIA: TRATO REMUNERATORIO DESIGUAL. Falta de justificación de las causas que motivaron dicha diferenciación por parte de la empleadora

“El principio de igualdad de trato en materia salarial requiere ineludiblemente como presupuesto la existencia de “identidad de situaciones”, pues lo que se quiere evitar -justamente- es el trato diferencial arbitrario que responda a razones no objetivas. Quien invoca la existencia de un trato discriminatorio deberá brindar el sustrato fáctico imprescindible para viabilizar el análisis, y aportar la prueba pertinente para verificar la “identidad de situaciones” respecto de quien pretende la comparación. Así las cosas, en la especie considero que no debe soslayarse la insuficiencia argumental de que adolece el escrito inicial sobre el tópico.” (Del voto de la mayoría)

“En la medida que se encuentra reconocida la existencia de trato remuneratorio desigual, incumbía a la demandada demostrar la existencia de una diferencia en la tarea (mayor jerarquización) o una mayor contracción, laboriosidad o eficacia en la prestación efectuada por el trabajador. Al respecto debo señalar que, por ser los principios de los artículos 17 y 81 de la RCT, derivación del principio general del artículo 16 de la Constitución Nacional, resulta irrelevante establecer si la perjudicada o premiada era la generalidad o la minoría. Un ejercicio exorbitado de las facultades estableciendo privilegios de un sujeto afectan también al fin de la empresa (fin siempre distinto al del empresario) y, consecuentemente, al no ser funcionales, no son cohonestados por el derecho.” (Del voto en disidencia del Dr. Arias Gibert)

“En el caso ha quedado demostrado que el actor percibía una salario inferior a la mitad de lo que percibía el otro trabajador… con calificaciones iguales. Las comparaciones por las cuales el juez de grado funda la sentencia comprometen categorías y funciones no homogéneas. Establecida la existencia del tratamiento desigual incumbía al accionado demostrar las causas de justificación utilizadas para afectar el principio de tratamiento igual. Al no producirse esta demostración corresponde hacer lugar al reclamo de diferencias salariales con fundamento en el tratamiento desigual injustificado.” (Del voto en disidencia del Dr. Arias Gibert)

Citar: elDial.com - AA72A8