“A. E. H. c/ R. H. A. s/ Divorcio” – CNCIV – 14/12/2011

DIVORCIO VINCULAR. ADULTERIO. Nacimiento de un hijo extramatrimonial del esposo durante la vigencia del matrimonio. Momento en el que rige la operatividad del Art. 198 del Cód. Civil. Deber de fidelidad durante la convivencia. Pruebas que acreditan que el nacimiento se produjo con anterioridad a la SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES. Circunstancia que permite dar por configurada la causal de adulterio. Reconvención entablada por el esposo. Imputación de injurias graves cometidas por la cónyuge. Rechazo. Se confirma la sentencia apelada. SE DECRETA EL DIVORCIO POR CULPA EXCLUSIVA DEL MARIDO

“Sin perjuicio de subsistir el vinculo matrimonial a la fecha del nacimiento de M. R. - hijo extramatrimonial del demandado con A. - para que se constituya o no la causal de adulterio, importa en el caso la fecha o época cierta de separación de hecho de la pareja (esta Sala, "E. S. D. c/ B. S. A. s/ divorcio", 05/03/2010, Rec. N° 526.712).”

“El marco propio de operatividad del art. 198 del Cód. Civil sería únicamente el de la comunidad de vida de los esposos dado que con el quiebre irreversible de la unión, ingresan en escena derechos personalísimos de orden superior que neutralizarían y desplazarían la aplicación de los preceptos comunes de la ley civil.”

“Las partes convivían como matrimonio al momento del nacimiento del hijo del demandado con A. y en consecuencia, la causal de adulterio se encuentra ampliamente probada, por lo que corresponde rechazar la queja interpuesta por el demandado y confirmar la sentencia de primera instancia a este respecto.”

“En cuanto al agravio por el rechazo de la reconvención deducida por injurias graves, que fueron encuadrados como trato desconsiderado, palabras de menosprecio, insultos, negativa a cumplir con el débito conyugal, nada fue probado. Los escuetos párrafos que conforman el agravio no encuentran sustento en las declaraciones testimoniales producidas que nada conducente aportan a este reclamo, por lo cual propongo desestimar la queja impetrada.”

Citar: elDial.com - AA72D5